viernes, 19 de septiembre de 2014

ALEGACIONES AL PEPRI DE FORO ASTURIAS



      El informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural en relación al PEPRI, de carácter vinculante, incluye suficientes consideraciones como para plantearse la aprobación inicial de un nuevo documento. En esa línea van las alegaciones al plan presentadas por FORO”

      Observamos omisión de datos y falta de justificación en relación con la desaparición del actual muro colindante con la Calle Marques de Villaviciosa
      La utilidad pública de las expropiaciones incluidas en el PEPRI no queda debidamente justificada, en particular la expropiación de los jardines de Marqués de Villaviciosa
      El documento recoge obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento por valor de 1.145.099€ sin que acompañe informe de los servicios económicos, ni se justifique la procedencia de la financiación, ni el impacto sobre la sostenibilidad financiera

       Mientras el PGO sigue paralizado y 1.658 alegaciones sin contestar, se van tramitando planes especiales como “parches” que resuelven casos particulares dejando el planeamiento general abandonado


                         AL ALCALDE-PRESIDENTE  DEL  AYUNTAMIENTO  DE VILLAVICIOSA



            DOÑA Mª Ana López Montes, Portavoz del Grupo Municipal de FORO (FAC) en el Ayuntamiento de Villaviciosa, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman,
                       
EXPONE
                                                          
Que este Ayuntamiento acordó, en sesión plenaria celebrada el 25 de Junio de 2014, aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto y Casco Histórico (PEPRI) de Villaviciosa y someter el expediente a información pública durante un plazo de dos meses a contar desde su aprobación en el BOPA, en fecha 15/07/2014 (número 163).

Que dentro del plazo legal se formulan las siguientes

ALEGACIONES


1.            Omisión de datos y falta de justificación en la desaparición del actual muro colindante con la Calle Marques de Villaviciosa integrado en la zona de Protección A (Zona más antigua del casco histórico)

Según se desprende del Informe de Patrimonio de fecha 7 de Julio de 2014 y añadido al expediente con posterioridad a la aprobación inicial del PEPRI, en Pleno de 25 de junio, se presentan de forma reiterada omisiones en cuanto al tratamiento del régimen de ruina y de  las demoliciones tales como:

Artículo 20: Régimen de ruina y rehabilitación:
Debe tenerse en cuenta que la demolición de bienes en un Conjunto histórico no está permitida en virtud del artículo 28 LPC y 21 LPHE, apartado 3, que establece que la conservación de los Conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectura así como las características generales de su ambiente…. Por tanto se autorizará puntualmente en casos excepcionales y siempre que se garantice de forma previa la reconstrucción del bien. Deberían eliminarse las referencias a la tramitación de la demolición de bienes.

Artículo 30: Obras de demolición de los elementos protegidos:
Apartado 2B: aclarar que sólo en caso de ruina física irrecuperable
Apartado 3: Añadir “y acompañado del proyecto de reconstrucción del bien inmueble protegido así como de la presentación de os correspondientes avales que garanticen la reconstrucción”

Artículo 67: Actuaciones prohibidas en protección parcial. 



             Añadir, demolición, reforma, reestructuración total.

Pues bien, observamos que el texto actual del PEPRI presentado no menciona en ningún momento las circunstancias del actual muro, ni de la intención de demolerlo íntegramente, si bien se deduce que esto será así dada la intención de construir en su lugar un nuevo muro que recree la antigua muralla tal y como queda reflejado en los Objetivos y Criterios de diseño de la UA nº4:

Recuperar el trazado y recuperar la apariencia de la muralla medieval de la villa de Villaviciosa en todo el frente a la calle Marqués de Villaviciosa […], así como crear un nuevo paseo peatonal tras la muralla recuperada que en su pavimento fije el trazado parcelario que se conserva y permita la construcción de nuevos cierres a los jardines posteriores de las casas palaciales del Ancho que deberán ser acordes con el entorno.”

No es de extrañar, sin embargo, que Patrimonio no se haya declarado con respecto a la legalidad de este hecho, limitándose a señalar que debe indicarse la situación de la muralla cuya traza se pretende poner en valor, ya que en ningún momento el PEPRI alude a la desaparición de este muro, ni a su valor histórico, que si bien presenta actualmente un estado lamentable por falta de limpieza y mantenimiento estético, podría resultar del todo aceptable con unas adecuadas medidas de adecentamiento.

Consideramos por lo tanto imprescindible que el PEPRI incluya en su redacción tanto  la existencia y  ubicación  como las  circunstancias urbanísticas, históricas y de protección en las que se encuentra para asegurar su correcto tratamiento conforme a la ley vigente.


2.         El PEPRI recoge 5 unidades de actuación, tres de las cuales incluyen, para su ejecución, medidas expropiatorias.
La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social contempla el supuesto en que decidida la colisión entre el interés público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. Esta Ley fue concebida, tal como establece en su justificación, para dar la oportunidad de poner remedio a una de las más graves deficiencias del régimen jurídico-administrativo de la época, “cual es la ausencia de una pauta legal idónea, que permita hacer efectiva la responsabilidad por daños causados por la Administración.”
            Las expropiaciones planteadas suponen, sobre el papel, para las arcas municipales un coste estimado de 694.791€, a lo que hay que añadir 450.308 € en urbanización de los terrenos resultantes, no resultando claramente justificada a nuestro entender la utilidad pública de todos los espacios resultantes, por lo que se incurriría en un daño causado por la Administración, de un lado a los propietarios de los terrenos 

afectados y de otro a todos los vecinos del concejo al hacerse una utilización posiblemente inadecuada de los recursos municipales:

a)            En el caso particular de la UA nº4 las observaciones que acompañan a las condiciones particulares indican que se trata de una “Unidad de actuación vinculada al desarrollo de la UA nº3, pero autónoma”, por lo que entendemos que el desarrollo de esta zona y, por tanto, las expropiaciones propuestas, no responden tanto a una causa de utilidad pública o interés social, sino al interés derivado del desarrollo de la UA nº3.

                        Continuando con el ámbito de esta unidad de actuación (UA nº4), plantea “formalizar los jardines traseros de las casas palaciales que dan frente a la Calle del Sol”, recuperar el trazado y recuperar la apariencia de la muralla medieval en todo el frente a la calle Marqués de Villaviciosa […] así como crear un nuevo paso peatonal tras la muralla recuperada que en su pavimento fije el trazado parcelario que se conserva y permita la construcción de nuevos cierres a los jardines posteriores de las casas palaciales del Ancho”, así como “poner en valor la traza de la muralla de la Villa a su paso por el ámbito, liberando su espacio y convirtiéndolo en la recreación física de un monumento visitable y fácilmente identificable […] En todo caso la solución que se construya permitirá la conexión física y visual suficiente entre ambos lados de la muralla, exterior e interior, para garantizar que el ámbito se conciba como un espacio público unitario. Del mismo modo se propone la construcción de nuevos cierres al espacio público para las parcelas afectadas, a base de murete de fábrica y verja diáfana.”, estableciendo como objetivo “mejorar el uso público y la imagen de un lugar muy degradado”.
-              La degradación del lugar puede achacarse a dos motivos: el mal estado de conservación de las fachadas posteriores de algunas de las casas palaciales y la falta de orden y cuidado en la cara exterior del muro de cierre de las parcelas que forma parte, por tanto, de su conjunto. La demolición del muro existente, de dudosa legalidad por lo expuesto en el apartado 1, acercando el nuevo cierre, que sería en parte diáfano, a las fachadas no haría sino dejar más en evidencia el mal estado de conservación de estas. Obvia decir que el proceso expropiatorio es absolutamente ajeno a la obligación de mantenimiento por parte de los vecinos, no pudiendo vincularse de ninguna manera el derecho de la obtención del justiprecio por los bienes expropiados con la obligación de restaurar. Por tanto, queda en cuestión la mejora de la imagen degradada del lugar mediante esta medida.
-              En cuanto a “formalizar los jardines traseros de las casas palaciales que dan frente a la Calle del Sol”, en el momento actual los patios traseros, de propiedad privada, algunos de los cuales tienen jardines con especies protegidas que gozan de Protección Ambiental en virtud de las actuales Normas Subsidiarias, no son visibles al público, por lo queda en cuestión que su “formalización” pueda ser considerada causa de utilidad pública o interés social.
En relación con la recuperación del trazado y la apariencia de la muralla medieval, que en el momento de su construcción cumplía 
-              funciones de defensa y pasó al cabo de los siglos a servir de barrera fiscal, el hecho de que se indique que “en todo caso la solución que se construya permitirá la conexión física y visual suficiente entre ambos lados de la muralla” ya desdice uno de los principios básicos de la ordenación propuesta “recuperar la apariencia de la muralla medieval”, que en su trazado original poseía almenas y podría tener unos 2 metros de grosor por 6 de altura.
-              Cabe recordar que según las vigentes Normas Subsidiarias los jardines traseros vinculados a los edificios principales gozan de Protección Ambiental, y que en su límite con la calle Marqués de Villaviciosa el muro contiene restos de la antigua muralla, por lo que estos restos de muralla gozan de Protección Integral. El propio informe del Servicio de Patrimonio y Cultura de fecha 7 de julio indica en su artículo 59 (Actuaciones prohibidas para la Protección Integral) “Prohibir expresamente las obras que excedan de las de restauración, conservación y mantenimiento, y las de rehabilitación no autorizadas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.” Derruir el muro existente y “reconstruir” una traza de muralla en ruinas retirada hacia el interior de las fincas no parece obedecer al cumplimiento de este artículo.

-              Así mismo, el propio informe del Servicio de Patrimonio Cultural de fecha 7 de julio de 2014 recuerda en su Artículo 20 (Régimen de ruinas y rehabilitación) que “Debe tenerse en cuenta que la demolición de bienes en un Conjunto Histórico no está permitida. En virtud del artículo 28 LPC y 21 LPHE, apartado 3, que establece que la conservación de los conjuntos Históricos declarados Bien de Interés cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán hacerse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.”


a)           En la unidad de actuación  UA nº2, así como en la UA nº3 (si bien en este caso no se procede a la expropiación y, por tanto, no se realiza gasto público) se generan espacios destinados al aparcamiento dentro del Conjunto del Casco Histórico de Villaviciosa o en los bordes del mismo, frente a la Iglesia de la Oliva. No parecen muy propio ubicar infraestructuras nuevas de este tipo en el Casco Histórico o en sus límites más cercanos, máxime cuando no podrán albergar a un número significativo de vehículos y cuando se encuentran situadas al lado del Parque del Pelambre y del Callejón del Cantu, respectivamente, zonas que ya disponen o dispondrán en su día de un gran número de plazas de aparcamiento.


3.    Dado que la unidad de actuación UA nº1 está ubicada fuera de la delimitación del Conjunto Histórico, toda vez se pretende incluir dentro del PEPRI, y dado que en zona próxima existe una zona verde de superficie importante derivada de una cesión propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa, debería buscarse para esta unidad de actuación un desarrollo más ambicioso que tuviera en cuenta la zona mencionada y que evitase la construcción de un edificio en un fondo de saco.        


4.    Pese a tratarse de un documento de desarrollo que por su naturaleza no requiere, en principio y según lo planteado por los servicios técnicos municipales, en su tramitación una mayoría absoluta, y por tanto, informes preceptivos de los servicios jurídicos y económicos, a pesar de la advertencia por parte del Servicio de Patrimonio Cultural de que se incluyen incrementos de aprovechamiento no contemplados en las NNSS ni en el PEPU, por lo que dudamos sobre la necesidad de que se lleve parejo el correspondiente proyecto de modificación de las citadas normas, en cualquier caso sí incluye obligaciones de carácter económico, para las que no queda determinada con claridad la procedencia de los recursos necesarios, por lo que debería haber sido acompañado de informe de los servicios económicos que analizase su viabilidad y las posibilidades reales de su ejecución, así como el impacto sobre la sostenibilidad financiera de esta entidad local.


5.    El informe remitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, cultura y Deporte del Principado de Asturias, de carácter vinculante, contiene una cantidad considerable de consideraciones, las suficientes como para plantear la reformulación del documento y nuevo paso por el trámite de aprobación inicial y periodo de información pública, periodo en el que se deberían establecer mecanismos de atención al público que en el vigente no existen. A continuación se indica solo una pequeña parte de las consideraciones establecidas:
a.           Falta de justificación de las cuestiones relativas a los incrementos de aprovechamiento y a la autorización de ampliaciones de volumen en el Conjunto del Casco Histórico y en el ámbito de protección de los BIC;
b.           Incrementos de aprovechamiento no contemplados en las NNSS ni en el PEPU;
c.            Falta de planos sobre los que ubicar las parcelas y los bienes afectados y fotografías;
d.           Falta de fichas identificativas de los edificios sobre los que se proponen actuaciones singularizadas;
e.           Necesidad de eliminación de la posibilidad de ampliación dentro de las zonas que gozan de Protección Parcial PP2;
f.             Necesidad de revisión y corrección de la delimitación del Conjunto Histórico ajustándola a la que efectivamente se encuentra declaradapor todo lo expuesto


                                             SOLICITA    
Se tengan por formuladas las presentes alegaciones y, previa su tramitación legal, sean estimadas procediendo a una reformulación del Plan Especial y la elevación del nuevo texto a aprobación inicial

En Villaviciosa a 15 de septiembre de 2014
       

                                Fdo: Mª Ana López Montes
            Portavoz de FAC en el Ayuntamiento de Villaviciosa








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